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Ley de vivienda vacacional en Canarias: qué ha pasado en un año y qué vale hoy
De la Ley 6/2025 a la Ley 7/2026, con una sentencia del Supremo y dos decretos-ley estatales por el camino. Cronología ordenada de lo que ha pasado, qué sigue vigente y qué tienes que hacer.

Si tienes una vivienda vacacional en Fuerteventura y te has perdido entre leyes, reformas, sentencias y decretos, no eres el único. En diez meses se han cruzado dos leyes canarias, una sentencia del Tribunal Supremo y varios decretos-ley estatales. Parte de lo que circula por WhatsApp, redes y prensa ya no es cierto o nunca lo fue.
Este artículo ordena lo ocurrido desde noviembre de 2025 hasta hoy y separa tres cosas: lo que está en vigor, lo que está anulado y lo que todavía es solo una propuesta.
La respuesta corta
- La norma principal es la Ley 6/2025, de 10 de diciembre, en vigor desde el 13 de diciembre de 2025.
- Se ha modificado una sola vez: por la Ley 7/2026, de 31 de julio, en vigor desde el 15 de agosto de 2026.
- La reforma no la deroga ni la sustituye: la corrige. Casi todo lo que ya conocías sigue valiendo.
- Si tienes declaración responsable (DR) pero nunca presentaste la comunicación previa de actividad clasificada en el ayuntamiento, tienes hasta el 31 de julio de 2027.
- El Registro Único de Arrendamientos estatal ya no existe: lo anuló el Tribunal Supremo.
- Los decretos-ley estatales de octubre de 2026 sobre alquiler están pendientes de convalidación. No los des por definitivos.
Cronología: de la aprobación a hoy
| Fecha | Qué pasó |
|---|---|
| 12 nov. 2025 | El Parlamento de Canarias aprueba la ley de vivienda vacacional. |
| 18 nov. 2025 | El Gobierno de Canarias afirma que la obligación de cumplir la normativa de actividades clasificadas viene del Decreto 113/2015, aunque en la práctica casi nunca se exigió. |
| 12 dic. 2025 | Se publica la Ley 6/2025, de 10 de diciembre, en el BOC. |
| 13 dic. 2025 | Entra en vigor. Empieza a correr el plazo de 5 años de las disposiciones transitorias. |
| Febrero-marzo 2026 | Plazos para las administraciones: listado de viviendas a los ayuntamientos (13 de febrero) y modelo de DR de uso consolidado (13 de marzo). El Gobierno canario anuncia que corregirá la ley mediante enmiendas a la ley de licencias. La asociación ASCAV pide al Defensor del Pueblo que recurra la ley ante el Tribunal Constitucional. |
| Abril 2026 | La Policía Canaria inspecciona viviendas en Corralejo y exige documentación con plazos de 10 días. |
| Mayo 2026 | El Tribunal Supremo anula el Registro Único de Arrendamientos estatal. Se aplica el Reglamento (UE) 2024/1028 sobre datos de alquileres de corta duración (20 de mayo). |
| 13 jun. 2026 | Vence el plazo de los cabildos para aprobar su plan de comprobación de DR. |
| Julio 2026 | Se admite a trámite en el Parlamento una proposición de ley del PSOE para modificar la Ley 6/2025 (23 de julio). La sentencia del Supremo se publica en el BOE el 18 de julio. |
| 31 jul. 2026 | Se firma la Ley 7/2026, que reforma la Ley 6/2025. |
| 13 ago. 2026 | Vence el plazo de los ayuntamientos para aprobar su plan de inspección de actividades clasificadas. |
| 14-15 ago. 2026 | Se publica en el BOC la Ley 7/2026 y entra en vigor al día siguiente. |
| 29 ago. 2026 | Datos del INE: 7.116 viviendas vacacionales en Fuerteventura, unas 100 menos que un año antes. |
| 7-8 oct. 2026 | El Estado aprueba un nuevo decreto-ley sobre alquiler (RDL 29/2026), pendiente de convalidación. |
| 14 oct. 2026 | El Parlamento de Canarias rechaza tramitar la proposición de ley del PSOE. Siguen valiendo la Ley 6/2025 y la Ley 7/2026 sin cambios. |
| 15 oct. 2026 | El Gobierno de Canarias propone al Estado exigir 10 años de empadronamiento para comprar vivienda, entre otras medidas. Es solo una propuesta. |
Primera fase: la ley (noviembre-diciembre 2025)
La Ley 6/2025, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas, cambió las reglas de raíz:
- Las viviendas nuevas solo pueden ser vacacionales donde el planeamiento municipal lo permita expresamente. Que el suelo sea residencial ya no basta.
- Las viviendas que ya funcionaban pasan a un régimen transitorio. Si eres a la vez propietario y titular de la DR, puedes pedir el uso turístico consolidado, sin límite de tiempo. Si no, tienes 5 años (hasta el 13 de diciembre de 2030), ampliables una vez.
- Se fijaron requisitos técnicos: 35 m² útiles, baños según plazas y calificación energética mínima.
- Se encargó a cabildos y ayuntamientos comprobar las viviendas existentes.
Dos mensajes de aquella época provocaron mucha confusión y conviene aclararlos:
- «La ley da 8 meses para regularizarte.» No. Los 8 meses eran para que los ayuntamientos aprobaran su plan de inspección.
- «Hay 3 meses para presentar la DR.» Tampoco. Los 3 meses eran para que los ayuntamientos publicaran el modelo de DR de uso consolidado.
El caso de la actividad clasificada fue el más delicado. El Gobierno canario sostuvo que era obligatoria desde 2015, pero muchas viviendas se habilitaron sin ella y no existía una vía para regularizarse. Lo contamos en nuestro artículo sobre actividades clasificadas.
Segunda fase: la incertidumbre (primavera-verano 2026)
Durante meses, la ley estuvo en vigor y la regularización de la actividad clasificada, sin resolver. Pasaron varias cosas a la vez:
- Inspecciones reales. La Policía Canaria ya visitaba viviendas en Corralejo y pedía hasta 11 documentos en 10 días naturales. Lo detallamos en este artículo sobre inspecciones.
- Presión del sector. Asociaciones de propietarios pidieron recurrir la ley ante el Tribunal Constitucional. A fecha de hoy no consta ningún recurso admitido contra la Ley 6/2025.
- Plazos de las administraciones que vencían sin que se conociera públicamente quién había cumplido. Lo repasamos en plazos de inspección vencidos.
- Un registro estatal que se cae. En mayo el Tribunal Supremo anuló el Registro Único de Arrendamientos (NRUA), porque el Estado no tenía competencia para crear un registro superpuesto a los autonómicos. Si en algún requerimiento te pidieron ese registro, esa exigencia ha perdido su base. El Registro General Turístico de Canarias sigue vigente y su número es obligatorio en los anuncios. Más en Adiós al Registro Único.
Tercera fase: la reforma (Ley 7/2026)
El Gobierno canario corrigió la ley a través de la Ley 7/2026, de 31 de julio, de agilización de licencias urbanísticas. El título no lo dice, pero su disposición final undécima reforma la Ley 6/2025. Esto es lo que cambia, según el texto del BOC:
Lo que se añade o se aclara
- Plazo del 31 de julio de 2027 para presentar la comunicación previa de actividad clasificada, con certificado municipal y memoria técnica firmada por técnico competente. Si no se presenta, cese inmediato y extinción de la DR. Guía en comunicación previa: cómo hacerla.
- Herencia: el heredero puede continuar hasta 10 años desde la transmisión si el fallecido tenía la doble condición. La venta sigue extinguiendo el derecho. Detalle en heredar una vivienda vacacional.
- Alquiler de temporada: se presume turístico el alquiler de 31 días o menos, o el anunciado en un canal turístico. El contrato debe recoger el motivo de la estancia. Más en alquiler de temporada y contrato.
- Vivienda de uso turístico ocasional: hasta 15 días al año, solo si una ordenanza municipal la habilita.
- Nuevas infracciones ligadas al falso alquiler de temporada.
- El Cabildo puede dar de baja la vivienda si la comprobación del uso consolidado es negativa.
Lo que se suaviza
- La climatización de eficiencia A y la accesibilidad pasan de obligatorias a opciones compensatorias.
- Se eliminan los porcentajes mínimos de agua caliente con renovables.
- El acceso rodado llega hasta la parcela o el punto razonable más próximo.
Lo que no cambia
La superficie mínima (35 m²), los baños y la calificación energética (F o D) ya estaban en la Ley 6/2025. La Ley 7/2026 no los creó.
Resumen completo en Ley 7/2026: todo lo que cambia.
Cuarta fase: el ruido estatal (octubre 2026)
En octubre el Estado aprobó un decreto-ley sobre alquiler (RDL 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre). Regula, entre otras cosas, el alquiler de temporada, y hay referencias a medidas fiscales sobre alquiler de corta duración.
Dos advertencias:
- Está pendiente de convalidación y su antecesor, el RDL 26/2026, no fue convalidado. Según EFE, decae si no se convalida antes del 13 de noviembre. En Canarias, el alquiler de 31 días o menos se sigue presumiendo turístico por la Ley 7/2026, pase lo que pase con el decreto.
- Las medidas de IVA no se aplican en Canarias, donde rige el IGIC. Para cualquier duda fiscal, consulta con tu asesor.
También el 15 de octubre el Gobierno canario hizo una propuesta al Estado sobre empadronamiento y tasas. No es una norma.
La proposición de ley del PSOE para modificar la Ley 6/2025, admitida a trámite el 23 de julio, quedó rechazada el 14 de octubre: CC y PP votaron en contra. Pretendía, sobre todo, reconocer el uso residencial en complejos turísticos y paralizar los expedientes sancionadores a quienes viven en ellos. No cambia nada. El Gobierno canario prepara su propio decreto ley sobre el paso de complejos turísticos a uso residencial, pero aún no hay texto ni fecha.
Qué está en vigor, qué no y qué está en el aire
| Estado | Qué |
|---|---|
| En vigor | Ley 6/2025 con la reforma de la Ley 7/2026. Decreto 113/2015 en lo que no contradiga la ley. Registro General Turístico de Canarias y su número obligatorio en anuncios. |
| Anulado | Registro Único de Arrendamientos estatal (RD 1312/2024). |
| Rechazado | Proposición de ley del PSOE para modificar la Ley 6/2025 (14 de octubre). |
| Pendiente | RDL 29/2026 (convalidación). Decreto ley canario sobre complejos turísticos, aún sin texto. Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2025, aún sin publicar. |
| Solo propuesta | Empadronamiento de 10 años y otras medidas planteadas al Estado el 15 de octubre. |
Qué tienes que hacer según tu caso
| Tu situación | Qué hacer |
|---|---|
| Tienes DR pero no presentaste la comunicación previa de actividad clasificada | Encargar la memoria técnica y pedir el certificado municipal. Plazo: hasta el 31 de julio de 2027. |
| Eres propietario y titular de la DR y la vivienda llevaba más de un año en explotación antes del 13/12/2025 | Valorar el uso turístico consolidado. Plazo: hasta el 13 de diciembre de 2030. Ver cómo solicitarlo. |
| Gestionas una vivienda que no es tuya | Tienes hasta el 13/12/2030 y tu DR se acaba antes si termina el contrato con el propietario. |
| Quieres abrir una vivienda nueva | Depende de que tu ayuntamiento haya habilitado el uso turístico. A fecha de hoy no hemos podido confirmar ninguna delimitación aprobada en Fuerteventura. |
| Alquilas por temporada | Revisa tus contratos: 31 días o menos y plataformas turísticas se presumen alquiler turístico. |
| Tu vivienda no llega al certificado energético mínimo (F si es de antes de 2008, D si es posterior) | Hazte el certificado energético y mira qué mejoras necesitas. |
Cómo no perderte con las noticias
- Fíjate en el rango: ley, decreto-ley, proposición de ley y propuesta no son lo mismo. Solo lo publicado en el BOC o en el BOE es norma.
- Comprueba la fecha: gran parte de lo que se compartió antes de agosto de 2026 está desfasado. Eso incluye muchos artículos, también antiguos nuestros, que hemos corregido.
- Desconfía de las cifras redondas: los «150.000 € de multa» corresponden a seguir con el uso turístico cuando el título se ha extinguido. Las sanciones turísticas graves van de 1.501 a 30.000 €.
- No esperes a julio de 2027: el certificado municipal y la memoria llevan tiempo y los ayuntamientos se saturarán.
¿Necesitas ayuda con tu vivienda?
En FuerteProyecto redactamos la memoria técnica para la comunicación previa de actividad clasificada y el certificado energético de viviendas vacacionales en Fuerteventura. Te decimos qué te corresponde en tu caso.
- Teléfono: +34 620 395 305
- Email: info@fuerteproyecto.com


