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Alquiler de temporada o vivienda vacacional: qué exige la Ley 7/2026

Los alquileres de 31 días o menos se presumen turísticos en Canarias. Qué debe constar en el contrato de temporada, qué infracciones prevé la Ley 7/2026 y cuánto pueden costar.

Muchos propietarios creen que alquilar por temporada les deja fuera de la ley de vivienda vacacional. Desde la Ley 7/2026, de 31 de julio, ya no es tan sencillo: en Canarias, los alquileres de corta duración se presumen turísticos salvo que el propietario demuestre lo contrario. Te explicamos qué cambia, qué debe recoger tu contrato y qué sanciones se arriesgan.

La presunción: cuándo se considera alquiler turístico

La reforma de la Ley 6/2025 añade dos artículos nuevos (el 11 y el 12) con una presunción de actividad turística. Es una presunción que admite prueba en contrario, pero la carga de la prueba la tiene el arrendador.

Se presume turística la comercialización de estancias cortas en viviendas cuando se da una de estas dos circunstancias:

  • Se anuncia en un canal de oferta turística: agencias de viaje, centrales de reserva, plataformas de internet y medios que publiquen anuncios de viviendas turísticas (Airbnb, Booking y similares).
  • La estancia es continua y de 31 días o menos, una o varias veces al año.

También se presume turístico el alquiler de viviendas listas para usar por 31 días o menos si no se acredita que se ajusta a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) u otra ley y que su finalidad no es turística.

Lo que debes hacer como arrendador

Si alquilas por 31 días o menos, la ley te impone dos obligaciones:

  1. Pedir previamente al inquilino el motivo de su alojamiento provisional y la relación de ese motivo con la duración de la estancia.
  2. Hacer constar ese motivo en el contrato.

Si no lo pides, la ley entiende que no hay motivo. Y si no consta en el contrato, el contrato se considera turístico. Las administraciones de vivienda, urbanismo y turismo pueden comprobar que los motivos son reales.

Sanciones: qué se arriesga

La Ley 7/2026 añadió infracciones específicas en la Ley 7/1995 de Ordenación del Turismo de Canarias.

Conducta Gravedad
Comercializar estancias turísticas en viviendas residenciales sin cumplir los requisitos legales Leve
Firmar un contrato de 31 días o menos sin hacer constar el motivo del alojamiento provisional Grave
Firmar un contrato de 31 días o menos sin haber pedido antes el motivo al inquilino ni comprobarlo Muy grave

Las cuantías de las multas turísticas, según la Ley 7/1995, son:

  • Leve: apercibimiento o hasta 1.500 €.
  • Grave: de 1.501 a 30.000 €.
  • Muy grave: de 30.001 a 300.000 €, con posible suspensión o clausura.

Por eso conviene tomarse en serio un detalle que parece formal: no pedir el motivo es la infracción más grave de las tres.

Y si quiero alquilar de forma turística: la alternativa legal

Si tu intención es alquilar por estancias cortas a turistas, el camino es la declaración responsable de vivienda vacacional y su memoria técnica. En la práctica:

  • Vivienda nueva: solo es posible donde el planeamiento municipal habilite expresamente el uso turístico.
  • Vivienda que ya funcionaba: depende de la declaración responsable que tuviera según el Decreto 113/2015 y de los plazos de la ley (el más próximo, el 31 de julio de 2027, lo explicamos en la guía de la comunicación previa).

Alquilar como temporada lo que en realidad es uso turístico no te protege: la presunción juega en tu contra.

¿Qué pasa con el decreto-ley estatal?

El Gobierno de España aprobó el Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre de 2026, que también regula el alquiler de temporada: exige una causa real y documentada, más de 31 días y, en general, un máximo de 12 meses.

Pero está pendiente de convalidación por el Congreso, y su antecesor, el Real Decreto-ley 26/2026, no fue convalidado. Según EFE, decae si no se convalida antes del 13 de noviembre de 2026. Por eso no conviene darlo por definitivo. Cuando se resuelva, actualizaremos este artículo.

Lista de comprobación para tu contrato de temporada

  • Pide el motivo de la estancia al inquilino antes de firmar, y déjalo por escrito.
  • Haz constar el motivo en el contrato, relacionándolo con la duración.
  • Conserva la documentación que justifique el motivo.
  • No anuncies la vivienda en canales turísticos si el alquiler es de temporada.

Esta lista es orientativa. Para tu contrato concreto, consulta con un abogado.

Preguntas frecuentes

¿Un alquiler de 40 días es turístico? La presunción por duración se aplica a estancias de 31 días o menos. Pero si lo anuncias en una plataforma turística, la presunción funciona igualmente por el canal.

¿Y si el inquilino es un trabajador desplazado? Puede ser un motivo válido, pero debe constar en el contrato y poder acreditarse.


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