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Ley 7/2026 en Canarias: Todo lo que Cambia para las Viviendas Vacacionales con la Última Reforma de la LOSTUV

El BOC ha publicado la Ley 7/2026, que reforma la Ley 6/2025 de vivienda vacacional: comunicación previa obligatoria antes del 31 de julio de 2027, herencia de la declaración responsable, requisitos técnicos más flexibles, la 'vivienda de uso turístico ocasional' y nuevas sanciones por el falso alquiler de temporada.

El BOC publica la Ley 7/2026: nueva vuelta de tuerca a la normativa vacacional canaria

El Boletín Oficial de Canarias publicó el 14 de agosto de 2026 la Ley 7/2026, de 31 de julio, de agilización de licencias urbanísticas e impulso de la construcción de viviendas. Está en vigor desde el 15 de agosto de 2026.

Aunque su título hable de licencias, su disposición final undécima reforma la Ley 6/2025, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas, que en este blog también llamamos LOSTUV. Llega ocho meses después de la entrada en vigor de esa ley. Recoge cambios que el Gobierno no pudo introducir como enmiendas durante su tramitación y que reclamaban asociaciones del sector.

Te explicamos, punto por punto, qué cambia y qué significa para ti como propietario de una vivienda vacacional.


La novedad más importante: comunicación previa de actividad clasificada antes del 31 de julio de 2027

La reforma añade a la Ley 6/2025 una disposición transitoria décima. Es el cambio de mayor calado para los propietarios que ya están en activo.

  • Situación: presentaste la declaración responsable (DR) antes de la entrada en vigor de la ley (13/12/2025), pero no la comunicación previa de actividades clasificadas ante el ayuntamiento.
  • Plazo: hasta el 31 de julio de 2027 para presentarla.
  • Si no lo haces: deberás cesar inmediatamente en la actividad turística y la declaración responsable se extinguirá automáticamente.

La comunicación debe ir acompañada, como mínimo, de:

  • Un certificado municipal de que la vivienda se construyó conforme a la normativa urbanística y tiene sus licencias. En su lugar se puede acreditar que está fuera de ordenación porque ya no se puede actuar contra ella, o que su uso turístico está consolidado.
  • Una memoria técnica firmada por técnico competente, con planos del estado actual (plantas, alzado y secciones) y fotografías de fachada e interior, que acredite el cumplimiento de la normativa de actividades clasificadas.

Presentarla en plazo te permite acogerte al régimen transitorio de la ley. Si ya presentaste la comunicación previa antes de la entrada en vigor de la ley, esta disposición no te afecta.

¿Cuánto tiempo te queda? Hasta el 31 de julio de 2027. Tienes margen, pero el certificado municipal y la memoria llevan tiempo, y esperar al último momento significará colas en los ayuntamientos.


Herencia de la declaración responsable: ya es posible en determinados casos

Hasta ahora, el uso turístico consolidado se extinguía con cualquier transmisión de la vivienda, también por fallecimiento. La Ley 7/2026 introduce una excepción para las herencias (transmisión mortis causa):

  • Condición: el fallecido tenía que ser a la vez propietario y titular de la declaración responsable.
  • Trámite: el heredero comunica el cambio de titularidad al Cabildo.
  • Plazo: puede continuar con la actividad hasta un máximo de diez años desde la herencia. Herencias posteriores no alargan ese plazo.

La venta de la vivienda sigue extinguiendo el derecho.


Cuándo ya no hace falta la declaración de uso turístico consolidado

La reforma aclara un punto que generaba confusión. No hace falta presentar la declaración de uso consolidado si se cumplen las dos condiciones siguientes:

  • el uso turístico de la vivienda estaba expresamente habilitado por el planeamiento urbanístico pormenorizado (o reconocido por la Ley 14/2019, la de las islas verdes);
  • el cambio de uso de residencial a turístico se formalizó ante el ayuntamiento antes del 13 de diciembre de 2025.

En ese caso se mantiene la DR presentada con el Decreto 113/2015. El ayuntamiento y el Cabildo conservan sus facultades de comprobación e inspección.


El Cabildo puede dar de baja la vivienda

La Ley 6/2025 ya preveía que el Cabildo comprueba las declaraciones responsables de vivienda vacacional y que su informe negativo es vinculante para el ayuntamiento.

La Ley 7/2026 añade un nuevo apartado 13 a la disposición transitoria primera. Si la comprobación resulta negativa:

  • el ayuntamiento deja sin efecto el uso consolidado;
  • el Cabildo deja sin efecto la DR original del Decreto 113/2015;
  • el Cabildo da de baja la vivienda en el Registro General Turístico.

Los ayuntamientos no pierden su papel: siguen siendo competentes en actividades clasificadas y urbanismo. Además, la reforma permite que la administración que no tenga medios suficientes pida colaboración al Cabildo o al Gobierno de Canarias.


Requisitos técnicos: la reforma los flexibiliza

Ojo con un error muy extendido: la superficie mínima, los baños y la calificación energética no son nuevos. Ya estaban en la disposición transitoria séptima de la Ley 6/2025. La Ley 7/2026 reescribe esa disposición y, en general, la suaviza:

Requisito Texto original (dic. 2025) Tras la Ley 7/2026
Superficie mínima 35 m² útiles Igual
Baños 2 si hay más de 4 plazas; 3 si hay más de 8 Igual
Viviendas de menos de 35 m² Admitidas con un elemento compensatorio (aparcamiento, piscina, jardín, etc.) Igual, y la lista crece
Climatización de eficiencia A Obligatoria Pasa a ser solo un elemento compensatorio
Cumplir la normativa de accesibilidad Obligatorio Pasa a ser solo un elemento compensatorio
Monitorización Del ruido y la ocupación Solo del ruido
Calificación energética Mínimo F (edificios hasta 2007) y D (posteriores) Igual
Agua caliente con renovables 70 % (hasta 2007) y 90 % (posteriores) Sin porcentaje mínimo: placas solares u otra renovable equivalente cuando sea posible
Acceso rodado Directo a la vivienda Hasta la parcela o el punto razonable más próximo. Si el último tramo es a pie o sin pavimentar, hay que indicarlo en los anuncios

El requisito energético sigue siendo clave: si tu vivienda es anterior a 2008 y no llega a la clase F, o es posterior y no llega a la D, no podrás obtener la habilitación turística con el régimen nuevo.


Cómo distinguir el alquiler turístico del alquiler de temporada

La reforma añade a la Ley 6/2025 dos nuevos artículos, el 11 y el 12, para fijar dónde está la línea entre el arrendamiento turístico y el de temporada.

Presunción de actividad turística (artículo 11)

Se presume, salvo prueba en contrario, que hay actividad turística cuando concurre una de estas circunstancias:

  • La vivienda se anuncia o comercializa en un canal de oferta turística: agencias de viajes, centrales de reservas, plataformas digitales como Airbnb o Booking, o medios que publiquen anuncios de viviendas turísticas.
  • Se aloja a alguien en una vivienda residencial durante un periodo continuo igual o inferior a 31 días, una o más veces en el mismo año.

El arrendador tiene que acreditar la finalidad (artículo 12)

  • En los alquileres de 31 días o menos, el arrendador debe preguntar antes al inquilino el motivo del alojamiento provisional y su relación con la duración, y hacerlo constar en el contrato.
  • Si no lo pregunta, se entiende que ese motivo no existe.
  • Si no consta en el contrato, este se considera de naturaleza turística.

Esto elimina el margen que utilizaban algunos propietarios para operar como «alquiler de temporada» y evitar las obligaciones del alquiler vacacional.


Nueva figura: la «vivienda de uso turístico ocasional»

La reforma crea en el artículo 4.2 de la Ley 6/2025 la vivienda de uso turístico ocasional:

  • Permite el uso turístico de una vivienda durante un máximo de 15 días al año.
  • Solo para picos de demanda por:
    • fiestas declaradas de interés turístico (de Canarias, nacionales o internacionales);
    • eventos o competiciones de especial relevancia cultural, social o deportiva, como competiciones oficiales de federaciones o eventos declarados de interés general.
  • Requisito imprescindible: que un instrumento de ordenación municipal (por ejemplo, una ordenanza) la habilite. Sin esa ordenanza no se puede usar. Una vez habilitada, basta con que el suelo sea residencial.
  • No es actividad clasificada: no requiere comunicación previa ni memoria técnica.
  • Requiere una declaración responsable previa que indique los días de comercialización en el año (máximo 15) y el evento que la justifica.
  • La vivienda conserva el uso residencial: no hay cambio de uso.

Es una figura pensada para eventos puntuales, como un campeonato o unas fiestas, no para la explotación habitual de una vivienda vacacional.


Nuevas infracciones

La reforma refuerza el régimen sancionador de la Ley 7/1995 de Ordenación del Turismo de Canarias con tres nuevas infracciones:

Infracción Tipo Multa
Comercializar estancias turísticas en viviendas residenciales sin cumplir los requisitos legales Leve Hasta 1.500 €
Firmar contratos de 31 días o menos sin hacer constar el motivo que excluye la finalidad turística Grave 1.501 – 30.000 €
Firmar esos contratos sin haber pedido antes el motivo al inquilino ni comprobarlo Muy grave 30.001 – 300.000 €

Van dirigidas directamente contra quienes intentan operar con apariencia de alquiler de temporada para eludir la normativa vacacional.


Otros cambios

  • Se suprime la disposición transitoria sexta de la Ley 6/2025, que regulaba el cambio de uso turístico a residencial de edificios existentes.
  • Islas verdes (El Hierro, La Gomera, La Palma): la reforma refuerza la prevalencia de la Ley 14/2019. No afecta a Fuerteventura ni a Lanzarote.

Resumen: ¿qué tienes que hacer tú?

Situación Qué debes hacer
Tienes DR pero no la comunicación previa de actividad clasificada Presentarla, con certificado municipal y memoria técnica, antes del 31 de julio de 2027
Has heredado una vivienda vacacional Comunicar el cambio de titularidad al Cabildo. Puedes seguir hasta 10 años
Vivienda anterior a 2008 Comprobar que su certificado energético es al menos clase F
Vivienda de 2008 o posterior Comprobar que es al menos clase D
Más de 4 plazas y un solo baño Necesitas un segundo baño (o un tercero si hay más de 8 plazas)
Operas como alquiler de temporada con estancias de 31 días o menos Revisa tus contratos: la ley presume que es actividad turística
Quieres alquilar solo durante un evento Pregunta en tu ayuntamiento si existe ordenanza de vivienda de uso turístico ocasional

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En FuerteProyecto somos especialistas en viviendas vacacionales en Fuerteventura y Lanzarote. Redactamos la memoria técnica necesaria para la comunicación previa de actividad clasificada y el certificado energético, y te asesoramos sobre tu situación ante la nueva normativa.

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No esperes a julio de 2027.