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La Policía Canaria ya inspecciona Viviendas Vacacionales en Fuerteventura: Estos son los 11 documentos que te pueden exigir

La Unidad de Vigilancia e Inspección Administrativa del Cuerpo General de la Policía Canaria ha iniciado inspecciones presenciales de viviendas vacacionales en Fuerteventura. Te explicamos qué documentos te exigen, qué consecuencias tiene no tenerlos, y cómo puedes ponerte en regla cuanto antes.

Artículo actualizado el 17 de octubre de 2026. El Tribunal Supremo anuló el Registro Único de Arrendamientos (documento 6) después de esta inspección. La Ley 7/2026 ha fijado el 31 de julio de 2027 como plazo para presentar la comunicación previa de actividad clasificada. También hemos corregido la cuantía de las sanciones.

Las inspecciones ya son una realidad en Fuerteventura

Si tienes una vivienda vacacional en Fuerteventura y aún no has regularizado toda tu documentación, este artículo te interesa. La Unidad de Vigilancia e Inspección Administrativa del Cuerpo General de la Policía Canaria ya está realizando inspecciones presenciales de viviendas vacacionales en el municipio de La Oliva, y los agentes llegan sin previo aviso.

Un acta de inspección reciente (expediente ADM-1999-2026.1) levantada el 15 de abril de 2026 en Corralejo refleja una visita a una vivienda vacacional en activo, con placa distintiva visible en el exterior, publicada en Booking con número de licencia. A pesar de estar aparentemente operativa, el propietario recibió el requerimiento de aportar 11 documentos en un plazo de 10 días naturales.

Esto ya no es una advertencia futura. Es el presente.


Los 11 documentos que exigen los inspectores

Según el acta levantada por la Policía Canaria, estos son los documentos requeridos al propietario:

1. Declaración Responsable para el inicio de la actividad

El documento habilitante básico para operar como vivienda vacacional en Canarias. Sin él, la actividad carece de cobertura legal desde el primer día.

2. Cédula de habitabilidad del inmueble

Acredita que la vivienda cumple las condiciones mínimas de habitabilidad. En las viviendas más recientes, la licencia o declaración de primera ocupación cumple esa función. Determina la capacidad máxima de la vivienda, y superarla está prohibido.

3. Certificado de compatibilidad urbanística

Emitido por el ayuntamiento, certifica que el uso turístico-vacacional es compatible con la calificación urbanística del inmueble. Especialmente relevante en zonas de alta densidad turística.

4. Registro de inicio de actividades clasificadas ante el Ayuntamiento

La vivienda vacacional es una actividad clasificada. El Gobierno de Canarias sostiene que ya lo era con el Decreto 113/2015, y la Ley 6/2025 lo dice expresamente. Requiere una comunicación previa ante el ayuntamiento, acompañada de una memoria técnica.

Si tienes declaración responsable pero no presentaste esta comunicación, la Ley 7/2026 te da hasta el 31 de julio de 2027. Pasada esa fecha hay que cesar en la actividad.

5. Declaración censal de actividades económicas en Canarias (Modelo 400)

Trámite fiscal ante la Agencia Tributaria Canaria (ATC) para darse de alta en la actividad a efectos del IGIC.

6. Registro Único de Arrendamientos

Era el registro estatal creado por el Real Decreto 1312/2024, y en la fecha del acta todavía se exigía. El Tribunal Supremo lo anuló en mayo de 2026 (STS 620/2026), así que ya no es obligatorio. Lo que sí sigue siendo obligatorio es el número del Registro General Turístico de Canarias en todos los anuncios. Lo explicamos en este artículo.

7. Registro de Hospedería — último envío a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

Obligación legal de comunicar los datos de los huéspedes a la Policía Nacional o Guardia Civil dentro de las 24 horas siguientes a su llegada. Los inspectores comprueban que se está cumpliendo de forma activa.

8. Registro de huéspedes de los tres meses anteriores a la inspección

El histórico completo de viajeros alojados en los últimos tres meses, con todos los datos exigidos por el Reglamento de control de entrada y permanencia de extranjeros. Esto incluye nombre, apellidos, documento de identidad, nacionalidad y fecha de entrada y salida.

9. Seguro de responsabilidad civil

Póliza vigente que cubra los posibles daños a terceros derivados de la actividad vacacional. Los inspectores la piden, así que conviene que la póliza mencione expresamente el uso turístico de la vivienda.

10. Último certificado de control de extintores y control de plagas

Documentación que acredita el mantenimiento de los extintores instalados (con la revisión anual al día) y la ausencia de plagas, también mediante empresa autorizada.

11. Hojas de reclamaciones

Es obligatorio tenerlas en la vivienda, a disposición de los huéspedes, con el modelo oficial de la normativa turística (artículo 16 del Decreto 113/2015).


¿Qué ocurre si no puedes aportar la documentación?

El acta deja muy claro el procedimiento: el propietario dispone de 10 días naturales para aportar la documentación que tenga disponible. Transcurrido ese plazo, si los agentes aprecian incumplimiento de la normativa turística, proponen sanción a la Autoridad competente.

Las multas de la Ley 7/1995 de Ordenación del Turismo de Canarias son:

  • Infracciones leves: apercibimiento o multa de hasta 1.500 €. Por ejemplo, anunciar la vivienda sin número de registro o comercializar estancias sin cumplir los requisitos legales.
  • Infracciones graves: de 1.501 a 30.000 €. Por ejemplo, no atender los requerimientos de documentación de la inspección o que la declaración responsable tenga datos inexactos u omisiones.
  • Infracciones muy graves: de 30.001 a 300.000 €, con posible suspensión o clausura.

A esto se suma la infracción urbanística grave que introdujo la Ley 6/2025: seguir con el uso turístico cuando el título se ha extinguido, con multa de 15.000 a 150.000 €.

Ojo: no atender el requerimiento de la inspección ya es, en sí mismo, una infracción grave. Si te falta algún documento, aporta lo que tengas dentro del plazo y explica qué estás tramitando.


El punto más delicado: la documentación técnica

Entre todos los documentos requeridos, hay algunos que no pueden obtenerse de forma inmediata sin la intervención de un técnico competente. En concreto:

  • La cédula de habitabilidad, si no la tienes, requiere documentación técnica de la vivienda.
  • El certificado de compatibilidad urbanística puede requerir documentación técnica del inmueble.
  • La comunicación previa de actividad clasificada exige una memoria técnica firmada por técnico competente, con planos del estado actual y fotografías, que justifique el cumplimiento de la normativa de actividades clasificadas. La Ley 7/2026 exige además un certificado municipal sobre la situación urbanística de la vivienda.

Esta memoria técnica es uno de los documentos que más propietarios tienen pendientes, y el que más tiempo puede costar si no se gestiona a tiempo. El plazo para presentarla termina el 31 de julio de 2027.


¿Cómo puedes ponerte en regla antes de que lleguen a tu puerta?

La clave es actuar ahora, antes de recibir una visita de los inspectores. Estos son los pasos recomendados:

  1. Revisa tu situación actual comprobando qué documentos tienes en regla y cuáles te faltan
  2. Comprueba tu declaración responsable. Si no la tienes, ten en cuenta que, desde la Ley 6/2025, una vivienda vacacional nueva solo es posible donde el planeamiento municipal lo permita expresamente
  3. Encarga la memoria técnica a un técnico competente y presenta la comunicación previa de actividad clasificada en el ayuntamiento antes del 31 de julio de 2027
  4. Activa el sistema de hospedería para comunicar los datos de los huéspedes a las fuerzas de seguridad
  5. Contrata un seguro de responsabilidad civil específico para vivienda vacacional si no lo tienes
  6. Revisa los extintores y asegúrate de que la revisión anual está al día

En FuerteProyecto te ayudamos a regularizarte

En FuerteProyecto somos técnicos especializados en viviendas vacacionales en Fuerteventura y Lanzarote. Conocemos de primera mano los requisitos que exigen los inspectores y los ayuntamientos de La Oliva, Puerto del Rosario y Tías.

Redactamos la memoria técnica necesaria para el registro de actividades clasificadas, coordinamos los certificados técnicos que necesitas y te orientamos en cada paso del proceso de regularización.

Presupuesto cerrado, sin sorpresas. Proyecto firmado por técnico competente. Entregado en un máximo de 15 días desde la recepción de documentos.

Si quieres saber qué documentos te faltan y cómo conseguirlos, contáctanos sin compromiso:

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