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Heredar una vivienda vacacional en Canarias: qué dice la ley
La Ley 7/2026 permite que los herederos continúen con una vivienda vacacional con uso consolidado durante un máximo de 10 años. Requisitos, límites y qué ocurre si la vendes.

Si has heredado una vivienda vacacional en Canarias, o la vas a heredar, la pregunta es inmediata: ¿puedo seguir alquilándola? Con la Ley 7/2026, de 31 de julio, que reforma la Ley 6/2025, la respuesta es «sí, pero solo en determinados casos y durante un tiempo limitado». Te explicamos las reglas.
La regla general: el fallecimiento extingue el derecho
El uso turístico consolidado es el régimen que permite a una vivienda vacacional existente seguir funcionando sin límite de tiempo. Es un derecho personal, y por eso la ley prevé que se extinga, entre otros casos, por:
- el fallecimiento del titular;
- la transmisión de la vivienda por cualquier título (compraventa, donación…);
- más de un año sin explotar la vivienda;
- el cese definitivo, la demolición total o el fin del derecho de gestión.
Hasta la reforma, esto suponía que los herederos perdían la actividad.
La novedad de la Ley 7/2026: hasta 10 años para el heredero
La Ley 7/2026 introduce una excepción para la herencia. En una transmisión por causa de muerte, el heredero puede comunicar al Cabildo el cambio de titularidad y seguir con la actividad hasta un máximo de 10 años desde la transmisión.
Hay condiciones que conviene leer con cuidado:
- El fallecido debía tener la «doble condición»: ser a la vez propietario de la vivienda y titular de la declaración responsable, y haber obtenido el uso consolidado.
- El plazo es de 10 años como máximo, contados desde la transmisión, no desde que el heredero lo comunica.
- Las herencias posteriores no alargan el plazo. Si el heredero fallece, sus propios herederos no reinician el reloj.
- La venta sigue extinguiendo el derecho. Si vendes la vivienda, el uso consolidado se acaba.
¿Y si la vivienda no tenía uso consolidado?
Si el fallecido no tenía la doble condición, por ejemplo porque la vivienda estaba gestionada por un tercero, no se aplica esta excepción de 10 años. En ese caso, la situación depende del régimen transitorio de 5 años (hasta el 13 de diciembre de 2030) y de las circunstancias de cada caso.
Antes de decidir, consulta tu caso concreto. La ley no desarrolla con detalle qué ocurre con el régimen transitorio de 5 años cuando fallece su titular. Si tu situación no encaja en el supuesto del uso consolidado, pide asesoramiento a un abogado antes de hacer o dejar de hacer nada.
Qué hacer si has heredado una vivienda vacacional
- Reúne la documentación de la vivienda: la declaración responsable original, el número de registro turístico y, si existe, la declaración de uso consolidado.
- Comprueba si el fallecido tenía el uso consolidado y si cumplía la doble condición.
- Comunica el cambio de titularidad al Cabildo si quieres continuar con la actividad.
- No dejes de explotar la vivienda más de un año, porque eso extingue el derecho.
- Revisa si falta la comunicación previa de actividad clasificada. Si la declaración responsable es anterior al 13 de diciembre de 2025 y no se presentó, el plazo es el 31 de julio de 2027 (lo explicamos en nuestra guía de la comunicación previa).
Si prefieres no continuar
Tienes dos salidas:
- Renunciar al uso turístico en cualquier momento, mediante una comunicación de cambio de uso al ayuntamiento. La vivienda vuelve a ser residencial.
- Vender la vivienda. El comprador no hereda el uso turístico: el derecho se extingue con la transmisión.
Los aspectos fiscales y sucesorios de la herencia (impuestos, reparto entre herederos, plusvalía) los debe revisar un asesor fiscal o un abogado.
Preguntas frecuentes
¿Puedo heredar la vivienda y seguir alquilándola para siempre? No. La ley limita la continuidad a un máximo de 10 años desde la herencia.
¿Qué ocurre si somos varios herederos? La ley habla de «heredero» y no desarrolla el reparto. Conviene resolver cuál de los herederos será el titular antes de comunicar el cambio al Cabildo.
¿Qué pasa si vendo después de heredar? Que el uso consolidado se extingue. El comprador no puede continuar con la actividad con ese título.
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