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Uso turístico consolidado: cómo pedirlo para tu vivienda vacacional

El uso consolidado permite que tu vivienda vacacional siga funcionando sin límite de tiempo. Quién puede pedirlo, documentos, plazo hasta el 13 de diciembre de 2030 y cuándo se pierde.

De todas las opciones que la Ley 6/2025 ofrece a las viviendas vacacionales que ya funcionaban, el uso turístico consolidado es la más valiosa: no tiene límite temporal. Pero no está al alcance de todos, y hay que pedirlo y superar una comprobación. Esta guía resume quién puede, cómo se solicita y qué se pierde si se hace mal.

Qué es el uso turístico consolidado

Es un régimen que permite a una vivienda vacacional habilitada con el Decreto 113/2015 seguir funcionando sin el límite de 5 años que afecta al resto. Se regula en la disposición transitoria primera de la Ley 6/2025.

Quién puede pedirlo: la «doble condición»

Solo puede solicitarlo quien sea a la vez:

  1. propietario de la vivienda, y
  2. titular de la declaración responsable de vivienda vacacional.

Además, la vivienda debe estar debidamente habilitada conforme al Decreto 113/2015 y haberse explotado de forma efectiva e ininterrumpida durante más de un año antes del 13 de diciembre de 2025. Se puede acreditar con las declaraciones de IGIC u otros medios.

Si gestionas una vivienda que no es tuya, el uso consolidado no está a tu alcance. Te corresponde el régimen transitorio de 5 años (hasta el 13 de diciembre de 2030), ampliable una vez.

Plazo

El plazo para optar al uso consolidado es de 5 años desde el 13 de diciembre de 2025: hasta el 13 de diciembre de 2030. Mientras tanto sigue vigente tu declaración responsable antigua.

Pero hay una trampa. Para presentar la solicitud necesitas la documentación de actividad clasificada. Si nunca presentaste la comunicación previa ante el ayuntamiento, tu plazo real es el 31 de julio de 2027 (te lo contamos en la guía de la comunicación previa).

Dónde y cómo se solicita

Se presenta una declaración responsable de uso turístico consolidado ante el ayuntamiento. Los ayuntamientos debían publicar el modelo antes del 13 de marzo de 2026.

Documentación

  • Copia de la declaración responsable antigua y justificante de que se presentó antes del 13 de diciembre de 2025.
  • En propiedad horizontal, certificación (registral o equivalente) de que no hay prohibición del uso turístico.
  • Copia íntegra de la documentación de actividad clasificada y del Decreto 113/2015 que declaraste tener, salvo que ya la tenga el ayuntamiento.
  • La declaración responsable con los datos de la vivienda (referencia catastral, superficie, capacidad, número de registro turístico), del titular, la ausencia de protección pública y el ejercicio efectivo de la actividad durante más de un año.

La comprobación: el punto crítico

El ayuntamiento revisa la documentación de actividades clasificadas y de urbanismo, y pide un informe preceptivo al Cabildo sobre seguridad, salubridad, accesibilidad, habitabilidad, equipamiento y condiciones técnicas.

Si el informe es negativo, es vinculante. Con la Ley 7/2026, las consecuencias van más allá: se deja sin efecto la declaración consolidada y el Cabildo también deja sin efecto tu declaración responsable original y da de baja la vivienda del Registro.

Por eso conviene presentar una solicitud bien preparada, con una memoria técnica fiable detrás.

Qué implica tener el uso consolidado

  • Ventaja: no hay límite temporal. No te afecta el plazo de 5 años.
  • Condición: la vivienda no puede tener ningún uso residencial mientras dure. Si lo tiene, se pierde el derecho.
  • Obras limitadas: si el planeamiento no habilita el uso turístico, la vivienda queda en «situación legal de consolidación turística». Se admiten obras de mantenimiento, conservación, reforma y modernización, pero no la demolición parcial, la rehabilitación integral, la remodelación que alargue su vida útil ni el aumento de volumen.
  • Inscripciones: se inscribe en el Registro de la Propiedad (a cargo del interesado) y se declara en el Catastro.

Cuándo se extingue

El uso consolidado se pierde por:

  • cese definitivo de la actividad;
  • fallecimiento del titular (con la excepción de la herencia que explicamos en este artículo);
  • transmisión de la vivienda por cualquier título, incluida la venta;
  • más de un año sin explotarla;
  • demolición total o fin del derecho de gestión.

Puedes renunciar en cualquier momento mediante una comunicación de cambio de uso al ayuntamiento.

Un caso en el que no hace falta pedirlo

Si el uso turístico ya estaba expresamente habilitado por el planeamiento pormenorizado y el cambio de uso residencial a turístico se formalizó ante el ayuntamiento antes del 13 de diciembre de 2025, se mantiene la declaración responsable del Decreto 113/2015 sin necesidad de la de uso consolidado. Ayuntamiento y Cabildo pueden seguir comprobando e inspeccionando.

Preguntas frecuentes

¿Puedo vender una vivienda con uso consolidado? Sí, pero el uso consolidado se extingue con la venta. El comprador no lo hereda.

¿Tengo que pedirlo ya? El plazo llega hasta el 13 de diciembre de 2030, pero la documentación de actividad clasificada es un requisito previo y su plazo es antes: el 31 de julio de 2027.


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