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¿Es el Fin del Boom de las Viviendas Vacacionales en Canarias?

La Ley 6/2025 no prohíbe la vivienda vacacional, pero acaba con su crecimiento libre. Qué es mito y qué es realidad, qué viviendas tienen futuro y qué deben hacer los propietarios de Fuerteventura.

Artículo actualizado el 17 de octubre de 2026. La versión original, de enero de 2025, incluía entrevistas y cifras que no podemos respaldar con fuentes. La hemos reescrito con la Ley 6/2025, en vigor desde el 13 de diciembre de 2025, su reforma por la Ley 7/2026 y datos oficiales.

El boom, en cifras oficiales

Desde que el Decreto 113/2015 permitió dar de alta viviendas vacacionales con una simple declaración responsable, el crecimiento fue enorme:

  • Según el preámbulo de la Ley 6/2025, entre noviembre de 2022 y noviembre de 2023 las viviendas registradas en Canarias pasaron de 38.603 a 48.541 (+25,7 % en un año).
  • La vivienda vacacional suma casi 250.000 plazas, más del 37 % de toda la oferta de alojamiento turístico de Canarias.
  • En Fuerteventura, esas plazas equivalían en 2023 al 22,5 % de la población.

La ley parte de una idea clara: ese crecimiento se produjo al margen del planeamiento urbanístico y turístico, y presionó sobre el acceso a la vivienda de los residentes.


Mitos y realidades

Mito: «Prohíben las viviendas vacacionales.» Realidad: No las prohíbe. Las limita: las nuevas solo caben donde el planeamiento municipal las permita expresamente, con al menos un 90 % de la vivienda reservada a uso residencial.

Mito: «Las existentes pueden seguir indefinidamente sin hacer nada.» Realidad: Solo el uso turístico consolidado es indefinido. Exige estas condiciones:

  • ser a la vez propietario y titular de la declaración responsable;
  • pedirlo antes del 13/12/2030;
  • tener la documentación de actividad clasificada;
  • superar la comprobación del Cabildo.

El resto tiene un plazo de 5 años, ampliable. Y quien no presentó la comunicación previa de actividad clasificada debe hacerlo antes del 31 de julio de 2027 o cesar.

Mito: «Las viviendas con licencia se revalorizarán.» Realidad: La habilitación turística se extingue al vender la vivienda. Desde la Ley 7/2026, la única excepción es la herencia, con un máximo de 10 años. El comprador no hereda la licencia.

Mito: «Basta con alquilar como temporada.» Realidad: Desde la Ley 7/2026 se presume turístico el alquiler de 31 días o menos, o el anunciado en plataformas turísticas, y hay multas de hasta 300.000 € si el contrato no justifica la estancia.


Entonces, ¿se acaba el boom?

El crecimiento libre se acaba, sí. Lo que viene es un sector más pequeño, más regulado y más profesional:

  • Menos altas nuevas. Dependen de que cada ayuntamiento ordene el uso turístico, y de la antigüedad (10 años) y los requisitos técnicos de la vivienda.
  • Un filtro técnico para las existentes. La comunicación previa de actividad clasificada, la comprobación del Cabildo y las inspecciones dejarán fuera a las viviendas que no cumplan.
  • Más control. El número de registro es obligatorio en cada anuncio, cabildos y ayuntamientos tienen planes de comprobación y la Policía Canaria ya inspecciona.

En Fuerteventura los primeros datos ya apuntan en esa dirección. El INE contabilizaba en agosto de 2026 7.116 viviendas vacacionales, unas 100 menos que un año antes.


Qué viviendas tienen futuro

Tienen futuro las que:

  1. Estaban habilitadas antes del 13 de diciembre de 2025.
  2. Tienen a su propietario como titular de la declaración responsable, lo que les permite pedir el uso consolidado.
  3. Tienen en regla la actividad clasificada, con la memoria técnica y la comunicación previa en el ayuntamiento.
  4. Cumplen el Decreto 113/2015 (equipamiento, seguridad, habitabilidad) y tienen un certificado energético válido.

Si tu vivienda cumple los cuatro puntos, el «fin del boom» puede ser incluso una ventaja: menos competencia y un mercado más ordenado.


Recomendaciones

Si ya tienes una vivienda vacacional:

  • Presenta la comunicación previa de actividad clasificada antes del 31/07/2027, si no lo hiciste.
  • Valora el uso consolidado.
  • Revisa el certificado energético y el equipamiento.

Si piensas comprar para alquilar como vacacional:

  • Pide al ayuntamiento la cédula urbanística.
  • Recuerda que la licencia del vendedor no pasa al comprador.

Si gestionas viviendas de terceros:

  • Tu declaración responsable caduca a los 5 años o al terminar tu contrato con el propietario.
  • Habla con los propietarios para que sean ellos quienes aseguren el uso consolidado.

¿Necesitas orientación?

En FuerteProyecto te ayudamos a adaptar tu vivienda vacacional a la nueva normativa en Fuerteventura y Lanzarote. Redactamos la memoria técnica de actividad clasificada y el certificado energético, y revisamos qué le falta a tu vivienda.